La ley no está para proteger a los delincuentes, sino a las personas que no lo son. Sería bueno que pensáramos que las normas que estamos colocando para los demás, en algún momento puede que tengamos que acatarlas.
Carmen Gloria Solís, abogada de la Universidad Central
Existe un pánico generalizado en la sociedad debido a la creciente delincuencia en el país, lo que se une con la gran inseguridad y la molestia que genera entre la población la facilidad con la que algunos delincuentes obtienen la libertad luego de ser detenidos por la policía. Como ejemplo está el polémico caso conocido como el de los boqueteros, en que la jueza de garantía liberó a los involucrados sin tener en cuenta su prontuario delictual; esto generó gran conmoción pública y política; y ha sido en medio de este escenario en el que fue presentada una indicación parlamentaria con el fin de restringir las facultades de los magistrados para otorgar la libertad provisional.
Es necesario hacer ciertos alcances, que serán de gran utilidad para el lector. La libertad provisional desaparece con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, porque el derecho a ella por parte de las personas se transforma en una regla general. La prisión preventiva pasa entonces a ser utilizada como la última alternativa. Este es el principal espíritu de la enmienda a la justicia correccional que se ha visto seriamente transgredido. Hecha esta aclaración, como consecuencia de todo lo anterior es que se encuentra en el Congreso un proyecto que dispone que los jueces de garantía no tendrán la facultad de otorgar la libertad a los delitos que merezcan pena de crimen, quedando fuera de esta situación las faltas, el hurto y el robo, y en casos muy determinados. Esta situación es preocupante y nos haría volver al sistema arcaico que estuvo vigente el siglo pasado.
Es importante hacer algunas reflexiones. Primero, en Chile más de la cuarta parte de la población afecta a los tribunales penales se encuentra en prisión preventiva y, con la aprobación de este proyecto, el número se elevaría de modo considerable. Por ello habría serios problemas con la sobrepoblación penal.
Un segundo aspecto es lo que ocurre con las personas que delinquen por accidente. Si usted, por ejemplo, va conduciendo su automóvil cumpliendo a cabalidad con todas las reglas del tránsito, pero se atraviesa un peatón ebrio, lo atropella y lo mata, ¿cómo se sentiría no siendo delincuente, sabiendo que sin querer mató a una persona y que más encima no podrá salir en libertad porque el hecho merece pena de crimen?
Se podrían seguir enumerando ejemplos, como hurtar o robar por necesidad, y muchos casos más que veo a diario en mi oficina y que me hacen reflexionar. La ley no está para proteger a los delincuentes, sino a las personas que no lo son. Sería bueno que pensáramos que las normas que estamos colocando para los demás (los delincuentes, se supone), en algún momento de la vida puede que tengamos que acatarlas y cuando así ocurra no nos agradarán las leyes aplicables a nuestra situación y que, nosotros mismos en una época determinada, impulsamos a crear.
En todos los casos que he visto en mi experiencia profesional, los jueces de garantía han sido muy cautelosos y han cumplido en forma íntegra su labor. Es importante, entonces, mencionar que los que actúan como la magistrada que otorgó la libertad a los boqueteros han sido minoría. Si se aprueba restringir las facultades de los jueces de garantía, se estaría afectando la garantía constitucional de la libertad individual y la presunción de inocencia (consagrada en el artículo 4 del Código Procesal Penal) y que son los pilares fundamentales para que la reforma procesal penal funcione.